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Articulo 80 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 80.- Registro Electrónico de Apoderamientos.

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1.- En el Registro Electrónico de Apoderamientos se inscribirán los apoderamientos regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- En el caso de que otro registro administrativo requiera apoderamientos para su área de actuación, materia o trámites específicos, deberá ser plenamente interoperable con el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Igualmente, el Registro Electrónico de Apoderamientos deberá ser interoperable con los registros de apoderamientos del resto de Administraciones públicas.

3.- El Registro Electrónico de Apoderamientos será accesible desde la sede electrónica para que la ciudadanía gestione sus apoderamientos.

4.- El Registro Electrónico de Apoderamientos no tiene el carácter de registro público, por lo que la persona interesada solo podrá acceder a la información de los apoderamientos de los que sea persona apoderada y de los que haya otorgado representación.

5.- Mediante orden de la persona titular del departamento competente en atención a la ciudadanía, se regularán los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de Apoderamientos.

6.- Se publicará en la sede electrónica la relación de los trámites y procedimientos que pueden ser objeto de apoderamiento.