Articulo 80 Autonomía Local
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Artículo 80. Procedimiento de constitución de los consorcios y aprobación de sus estatutos.

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1. Las entidades que pretendan consorciarse deberán aprobar un convenio fundacional en el que detallarán todos los requisitos, hitos y consideraciones que estimen relativos al proceso constitutivo. A dicho convenio podrán incorporar, como anexo, un proyecto de estatutos del consorcio. La suscripción del referido convenio fundacional por parte de las entidades locales deberá ser autorizada por sus respectivos órganos plenarios, por mayoría absoluta de su número legal de miembros.

Si al convenio fundacional no se hubiese incorporado un proyecto de estatutos, se procederá a su redacción en la forma que se haya determinado en aquel.

2. En todo caso, el proyecto de estatutos deberá ser sometido a información pública por un plazo mínimo de un mes y se remitirá a las diputaciones provinciales afectadas, si no fueran parte del convenio fundacional, para que lo informen en el mismo plazo de un mes.

3. La aprobación de los estatutos por todos los entes consorciados se realizará de conformidad con su legislación específica, que en el caso de las entidades locales corresponderá a sus respectivos órganos plenarios por mayoría absoluta de su número legal de miembros.

4. La publicación de los estatutos del consorcio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía tendrá carácter constitutivo y determinará el nacimiento del mismo y el reconocimiento de su personalidad jurídica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010