Articulo 80 biodiversidad y patrimonio natural
Ver Indice
»Artículo 80. Órganos de participación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de medioambiente, podrá establecer órganos colegiados de participación y coordinación para la protección y gestión para el conjunto o para cada una de las áreas naturales singulares a tenor de sus características particulares.
