Articulo 80 bis Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»Artículo 80 bis. Definiciones de control oficial y organismo de control.
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80.1 A efectos de este Decreto se entiende por control oficial toda forma de control, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación, que efectúe el órgano competente, en tanto que autoridad competente para verificar el cumplimiento de la legislación en materia agroalimentaria.
80.2 Se entiende por organismo de control la entidad independiente en la que la autoridad competente ha delegado determinadas tareas de control.
Modificaciones
- Artículo modificado (80 bis) por DECRETO 17/2012, de 21 de febrero, de modificación del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
(GC de 23-02-2012) en vigor desde 14-03-2012
