Articulo 80 bis Impuesto ...as del THG

Articulo 80 bis Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG

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Artículo 80 bis. Deducción para incentivar la actividad económica

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(DEROGADO)

1. Los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 15.000 euros aplicarán una deducción de 400 euros anuales. Esta deducción se practicará por cada autoliquidación.

2. Los contribuyentes con una base imponible superior a 15.000 euros e inferior a 20.000 euros aplicarán una deducción anual de 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,08 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 15.000 euros. Esta deducción se practicará por cada autoliquidación.

3. A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 67 y 68 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.

Artículo 80 bis redactado por la Norma Foral 4/2009, de 23 de diciembre. Este artículo queda derogado desde el 1 de enero de 2012 según lo dispuesto en la disposición derogatoria tercera de esta misma norma.