Articulo 80 bis IRPF Bizkaia -Derogada-
Artículo 80 bis. Deducción para incentivar la actividad económica.
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1. Los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 15.000 euros aplicarán una deducción de 400 euros anuales. Esta deducción se practicará por cada autoliquidación.
2. Los contribuyentes con una base imponible superior a 15.000 euros e inferior a 20.000 euros aplicarán una deducción anual de 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,08 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 15.000 euros. Esta deducción se practicará por cada autoliquidación.
3. A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 67 y 68 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.
(Artículo redactado por la Norma Foral 3/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2010.)
