Artículo 80 bis. Retransmisión de las vistas
Artículo 80 bis. Retransmisión de las vistas
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1. Las vistas del Tribunal podrán ser retransmitidas. Esta retransmisión se efectuará en directo cuando tenga por objeto el pronunciamiento de sentencias o la presentación de conclusiones, y en diferido cuando tenga por objeto los informes orales de las partes o los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto en un asunto remitido al Pleno, a la Gran Sala o, excepcionalmente, si el interés del asunto lo justifica, a una Sala de cinco Jueces.
2. Cuando el Tribunal se proponga proceder a la retransmisión de una vista oral, la Secretaría informará a las partes o a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto en el momento de convocarlos a la vista.
3. Si una parte o uno de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto estima que la vista a la que ha sido convocado no debería ser retransmitida, informará al Tribunal lo antes posible, exponiendo detalladamente las circunstancias que justifiquen su no retransmisión.
4. El Presidente resolverá sobre esta solicitud lo antes posible, tras oír al Juez Ponente y al Abogado General.
5. La grabación en vídeo de las vistas orales que hayan sido objeto de una retransmisión estará disponible en el sitio de Internet del Tribunal de Justicia de la Unión Europea durante un período máximo de un mes tras la declaración de terminación de la vista oral.
6. Si una parte o uno de los interesados mencionado en el artículo 23 del Estatuto considera que la grabación en vídeo de una vista oral en la que haya participado debería ser retirada del mencionado sitio de Internet, informará al Tribunal lo antes posible exponiendo las circunstancias que justifiquen esa retirada.
7. El Presidente resolverá sobre esta solicitud sin dilación, tras oír al Juez Ponente y al Abogado General.
8. El Tribunal determinará, mediante decisión, las normas y procedimientos de retransmisión de las vistas. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- Artículo modificado (80 bis (se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
