Articulo 80 Cambio climático y transición energética de I. Balears
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»Artículo 80. Información sobre consumo energético de productos y servicios
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1. El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con las administraciones públicas y el sector privado, y en el marco de la regulación básica estatal y del ordenamiento europeo, podrá fomentar:
a) Los sistemas de etiquetado de emisiones asociadas a la producción y al transporte de productos y la prestación de servicios.
b) La inclusión en el etiquetado de productos y servicios de la información relativa a las emisiones o al impacto ambiental.
2. En el marco de la legislación básica estatal, el Gobierno de las Illes Balears podrá limitar la publicidad de aquellos productos o servicios que, por su elevado consumo energético o emisiones asociadas, resulten especialmente perniciosos para el medio ambiente.
