Articulo 80 Carreteras de Andalucía
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»Artículo 80. Competencia.
Vigente
La imposición de sanciones por las infracciones previstas en esta Ley corresponderá:
a) A los órganos de la Consejería competente en materia de carreteras que reglamentariamente se determinen, respecto a las infracciones que afecten a la red de especial interés de la Comunidad Autónoma.
b) A los órganos competentes de las Diputaciones provinciales, respecto a las infracciones que afecten a la red de especial interés provincial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001