Articulo 80 Caza y gestión cinegética
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Artículo 80. Comisos.

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1. Toda infracción administrativa de caza llevará consigo el comiso de la caza, viva o muerta, que le fuere ocupada al infractor, así como de cuantas artes, medios o animales, vivos o muertos, de forma ilícita, sirvieran para cometer el hecho.

A los bienes ocupados se les dará el destino que reglamentariamente se señale.

2. En el caso de ocupación de caza viva, el agente denunciante procederá a ponerla en libertad, si estima que puede continuar con vida, o a depositarla provisionalmente en un lugar adecuado, a resultas de lo que se acuerde por el instructor del expediente o, en su caso, determine la resolución del mismo.

3. En el caso de ocupación de caza muerta, el agente denunciante la pondrá a disposición de la consejería competente, que le dará el destino que corresponda, recabando en todo caso un recibo de entrega que se incorporará al expediente. Tratándose de especies de caza mayor con trofeo, se separará este del cuerpo de la res y se pondrá a disposición del instructor.

4. Los lazos, redes, artificios, perros, aves de cetrería, hurones, reclamos vivos de especies cinegéticas, vivos o naturalizados de especies no cinegéticas, y otros animales silvestres empleados para cometer una infracción serán decomisados por el agente denunciante, quedando a disposición del instructor del expediente.

5. No obstante, en caso de animales vivos, salvo los correspondientes a especies protegidas, el infractor se constituirá como depositario, previa firma de un recibo.

6. Cuando los medios de caza sean de uso legal y el denunciado acredite su posesión legal, el instructor, a petición del interesado, podrá acordar la devolución de los mismos previo pago del rescate que reglamentariamente se establezca. En caso contrario, la consejería competente les dará el destino que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022