Articulo 80 Caza y pesca fluvial de I. Balears
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»Artículo 80. Clasificación de las aguas
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A los efectos de esta ley, los cursos y las masas de agua fluvial se clasifican de la siguiente manera:
1. Aguas libres para la pesca fluvial.
2. Aguas sometidas a régimen especial.
