Articulo 80 Comercio de Cantabria
Ver Indice
»Artículo 80. Prescripción de sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, por las graves a los dos años y por las leves a los seis meses.
El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
