Articulo 80 Conservación de la naturaleza en Euskadi
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»Artículo 80.
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Para graduar la cuantía de las multas previstas en el artículo anterior se tendrán en cuenta las circunstancias del responsable, su intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida, la reiteración en la comisión de infracciones, así como la irreversibilidad del daño o deterioro producido en el medio natural.
