Articulo 80 Conservación de la Naturaleza en La Mancha
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»Artículo 80. Casos especiales de tenencia de especies de flora amenazada.
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El cultivo en vivero de especies de flora amenazada únicamente podrá ser autorizado por la Consejería cuando su fin sea la restauración de poblaciones naturales, la conservación de la especie fuera de su hábitat la educación, la investigación o cualquier otro establecido legal o reglamentariamente, estando prohibido en los demás casos.
