Articulo 80 Constitución Española
Ver Indice
»Artículo 80
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
