Articulo 80 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 80. Aplicación del sistema dinámico de compra.

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1. Para la aplicación del sistema dinámico de compra se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Publicación de un anuncio de licitación en el que se precisará que se trata de un sistema dinámico de compra.

b) Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares precisarán, entre otras cosas, la naturaleza de las adquisiciones previstas que formen parte del sistema así como toda la información necesaria relativa al sistema de compra, el equipo electrónico utilizado y los arreglos y especificaciones técnicas de conexión.

c) El Portal de Contratación de Navarra ofrecerá desde la publicación del anuncio hasta la expiración del sistema acceso sin restricción, directo y completo, a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.

2. Durante toda la duración del sistema dinámico de compra cualquier empresario o profesional podrá presentar una oferta indicativa y tendrá derecho a ser incluido en el sistema.

El plazo de evaluación de las ofertas indicativas será de quince días, notificándose al licitador su admisión al sistema dinámico de compra o el rechazo de su oferta indicativa. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta la oferta indicativa se entenderá rechazada.

3. Cada compra singular será objeto de un contrato. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior al umbral comunitario la adjudicación se hará por procedimiento negociado. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 75.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.

4. La adjudicación de los contratos de valor estimado superior al umbral comunitario en el marco del sistema dinámico de compra se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento de carácter abierto:

a) Publicación de un anuncio de licitación simplificado en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que se invite a todas las empresas interesadas a presentar una oferta indicativa en un plazo que no podrá ser inferior a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio simplificado.

b) La Administración invitará a todas las empresas admitidas en el Sistema a presentar una oferta, señalando un plazo suficiente para su remisión.

c) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación publicado para la implantación del sistema dinámico, con las precisiones señaladas en la invitación, si fuese necesario.

d) No podrá convocarse una nueva licitación en el seno del sistema dinámico de compra mientras no haya concluido la licitación precedente.

5. La duración de un sistema dinámico de compra no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. La Administración no podrá repercutir en los candidatos interesados o en los licitadores admitidos ningún gasto derivado de la implantación y ejecución del sistema dinámico de compra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006