Articulo 80 Cooperativas de Madrid
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Artículo 80. Escisión de cooperativas en liquidación.

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La cooperativa en liquidación podrá escindirse siempre que no haya comenzado el reparto entre los socios de las porciones patrimoniales que procedan. Será necesaria la autorización judicial en el supuesto de que la liquidación tenga su origen en el acuerdo de la Asamblea de disolución como consecuencia de una resolución judicial de declaración de quiebra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999