Artículo 80. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Artículo 80. Funcionalidad básica.
1. Los centros, servicios y programas de servicios sociales, con independencia de si forman parte o no del SPVSS, no deben ser considerados como unidades organizativas aisladas, sino como parte de un conjunto articulado y organizado.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, todos los centros deberán:
a) Ofrecer las prestaciones teniendo en cuenta la iniciativa y participación de las personas usuarias y profesionales implicadas, favoreciendo el empleo de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y recursos que garanticen su acceso a la comunicación e información.
b) Mantener una coordinación con los centros, servicios y programas desde los que se haya derivado a la persona usuaria y con aquellos a los que pueda ser derivada posteriormente, de forma que se mantenga la trazabilidad del proceso.
c) Mantener un intercambio de información constante y sistemático y una coordinación operativa con los órganos responsables de cada nivel de atención de las distintas demarcaciones territoriales.
d) Practicar una política informativa que fomente la transparencia.
e) Disponer de un sistema de valoración de la eficiencia y la eficacia basado en criterios y estándares objetivados que aseguren la calidad y la profesionalidad en la implantación y desarrollo de las prestaciones.
f) Disponer de un plan de formación continua para todos sus trabajadores y trabajadoras, cuyo número mínimo de horas se ajustará a lo previsto legalmente. La formación será congruente con el objeto, objetivos y metodología de trabajo del centro, servicio o programa, así como con los puestos de trabajo concretos que se desempeñen. Además de la formación específica, el plan incluirá formación en modelos de atención integral centrados en la persona, en derechos de las personas usuarias, en práctica profesional segura y ética, metodologías de intervención, actualización legislativa y en prevención de riesgos laborales.
g) Disponer de las plantillas de personal y del equipo profesional establecido en la ratio general y en la ratio de atención directa de cada centro, servicio o programa, de acuerdo con la normativa vigente de figuras profesionales, titulaciones o cualificaciones exigibles. Las ratios se mantendrán durante todo el año contabilizándose para su cálculo el personal en activo, con independencia de las bajas por incapacidad temporal, los permisos o las vacaciones. El personal se organizará en turnos en función de las necesidades de las personas usuarias, su perfil y los objetivos del centro o programa.
h) Los centros de titularidad de la Generalitat de gestión directa prestarán preferentemente con recursos propios los servicios de limpieza, cocina y administración.
3. En aquellos centros con un número de plazas inferior a treinta, la figura de dirección será compatible con cualquiera de las figuras profesionales con grado universitario del centro, previa autorización de la conselleria competente en materia de servicios sociales.
4. La fijación de las ratios mínimas de presencialidad del personal de atención directa nocturna, para cada una de las tipologías de centros, se realizará en función del número de personas usuarias, unidades de convivencia y el número de espacios, plantas y edificios en los que se encuentren distribuidas las habitaciones.
5. La conselleria competente en materia de servicios sociales establecerá para todos los centros, servicios y programas de servicios sociales procedimientos de coordinación con los equipos de intervención social de la atención primaria de carácter básico y con la persona supervisora del departamento.

