Articulo 80 Decreto68/200...lesBalears

Articulo 80 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears

Ver Indice
»

Artículo 80. Importe de la ayuda y forma de pago.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La Consejería de Vivienda y Obras Públicas, concederá una ayuda de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y con carácter de fondo perdido complementaria a la ayuda estatal, de una cuantía equivalente al 25% del presupuesto protegido de rehabilitación, con un límite de 6.000 € siempre que los ingresos familiares del promotor no superen 3,5 veces el IPREM, cuantía que será el módulo a efectos de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.