Articulo 80 Deporte y la Actividad Física
Artículo 80. Conceptos básicos
A los efectos de la presente ley se considera.
1.Instalación deportiva: es el espacio o conjunto de espacios abiertos o cerrados, debidamente delimitados, construidos o acondicionados específicamente para la práctica de deporte y actividad física, así como las dependencias complementarias para el adecuado uso y gestión de la misma.
2. Equipamiento deportivo: son los recursos materiales necesarios para el desarrollo del deporte y la actividad física con que cuenta una instalación deportiva.
3. Infraestructura complementaria: es el conjunto de obras y servicios necesarios para la puesta en funcionamiento de cualquier instalación o espacio deportivo, tales como vías de acceso, aparcamientos, acometidas de agua y electricidad, telefonía, alcantarillado u otros similares.
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011