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Articulo 80 Deporte de Asturias -Derogada-

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Artículo 80. Recursos.

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Las resoluciones dictadas por los clubes deportivos en materia disciplinaria deportiva que sean objeto de recurso, lo serán en primera instancia ante los órganos disciplinarios de la federación respectiva y la de éstas, en su caso, ante el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva.