Articulo 80 Deporte de Cantabria

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Artículo 80. Infracciones graves.

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1. Se consideran infracciones graves a las reglas de juego o competición y a las normas deportivas generales las siguientes:

a) El incumplimiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

b) La inactividad o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales deportivos, que no supongan incumplimiento muy grave de sus deberes legales y estatutarios.

c) El incumplimiento, por parte de quienes no sean directivos, de los reglamentos electorales y en general de los acuerdos de la asamblea general y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

d) La manipulación y alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada modalidad deportiva cuando no constituya falta muy grave.

e) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

f) La protesta o el incumplimiento de órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas que hubieran adoptado en el ejercicio de sus funciones cuando no revistan el carácter de falta muy grave.

g) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y al decoro deportivo.

h) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

2. Específicamente son infracciones graves de los presidentes y demás miembros directivos de las entidades deportivas cántabras, las siguientes:

a) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales de los órganos colegiados federativos.

b) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio.

3. Asimismo, se consideran infracciones graves las que con dicho carácter establezcan los clubes y federaciones en sus respectivos estatutos y reglamentos, en función de la especificidad de su modalidad deportiva.