Articulo 80 Deporte de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 80. Investigación y especialización.
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Los poderes públicos del País Vasco promoverán la investigación y la especialización en el campo de la medicina del deporte con los siguientes objetivos:
a) Controlar adecuadamente la aptitud física para la práctica del deporte al objeto de proteger la salud de las personas.
b) Orientar a las personas en la práctica de actividades deportivas.
c) Prevenir los accidentes deportivos por causas intrínsecas o extrínsecas a los practicantes.
d) Mejorar el rendimiento de los deportistas.
