Articulo 80 Derecho a la vivienda
Articulo 80 Derecho a la vivienda

Articulo 80 Derecho a la vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80. Calificación o declaración de actuación protegida.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se entiende por calificación o declaración de actuación protegida el acto administrativo por el que el órgano competente califica o declara protegida alguna de las actuaciones previstas en el artículo siguiente, sometiéndose, en su caso, al régimen de protección establecido en la presente Ley y a las disposiciones que en su desarrollo pudieran dictarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010