Articulo 80 Derecho a la vivienda
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»Artículo 80. Calificación o declaración de actuación protegida.
Vigente
Se entiende por calificación o declaración de actuación protegida el acto administrativo por el que el órgano competente califica o declara protegida alguna de las actuaciones previstas en el artículo siguiente, sometiéndose, en su caso, al régimen de protección establecido en la presente Ley y a las disposiciones que en su desarrollo pudieran dictarse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010