Articulo 80 Derecho a la vivienda de C. León
- Las referencias a la "calificación provisional" se entenderán hechas a la "calificación" regulada en el art. 53, y las referencias hechas a la "calificación definitiva" de las viviendas de protección pública, se entenderán hechas a la "licencia de primera ocupación". - LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
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»Artículo 80. Calificación o declaración de actuación protegida.
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Se entiende por calificación o declaración de actuación protegida el acto administrativo por el que el órgano competente califica o declara protegida alguna de las actuaciones previstas en el artículo siguiente, sometiéndose, en su caso, al régimen de protección establecido en la presente ley y a las disposiciones que en su desarrollo pudieran dictarse.
