Artículo 80 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
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»Artículo 80. Derecho a la atención y asistencia jurídica
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1. Las administraciones públicas deben establecer los mecanismos necesarios para garantizar el derecho de las personas LGBTI a recibir toda la información y la asistencia jurídica especializada en relación con la discriminación y las diversas formas de violencia LGBTI-fóbica.
2. En los procedimientos vinculados a la violencia en el ámbito de la pareja o la expareja y a la violencia sexual, el Gobierno, mediante los correspondientes mecanismos y convenios, debe garantizar el acceso a la justicia gratuita.
