Articulo 80 Derechos y Servicios Sociales
Artículo 80. Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
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1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria se configura como un instrumento de constatación, ordenación, publicidad y transparencia de:
a) Las personas titulares de los centros de servicios sociales autorizados o de prestaciones o servicios sociales que sean objeto de inscripción.
b) Los centros de servicios sociales autorizados.
c) Los servicios que requieran declaración responsable.
d) Los servicios que requieran comunicación a la administración, en los casos en que se disponga reglamentariamente.
2. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales tendrá carácter público y se adscribe a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
3. Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria se regulará la estructura del Registro, el contenido de los asientos y los efectos de la inscripción.
- Artículo modificado (80 (apdo. 1)) por Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
