Articulo 80 Derechos y Se...s Sociales

Articulo 80 Derechos y Servicios Sociales

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Artículo 80. Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

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1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria se configura como un instrumento de constatación, ordenación, publicidad y transparencia de:

a) Las personas titulares de los centros de servicios sociales autorizados o de prestaciones o servicios sociales que sean objeto de inscripción.

b) Los centros de servicios sociales autorizados.

c) Los servicios que requieran declaración responsable.

d) Los servicios que requieran comunicación a la administración, en los casos en que se disponga reglamentariamente.

2. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales tendrá carácter público y se adscribe a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

3. Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria se regulará la estructura del Registro, el contenido de los asientos y los efectos de la inscripción.

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