Articulo 80 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 80 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 80. Límites de determinadas deducciones.

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(DEROGADO)

Uno. La base del conjunto de las deducciones contenidas en los apartados cuatro y seis del artículo 78, no podrá exceder del 30 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.

Dos. Los límites de la deducción a que se refiere el párrafo primero del apartado cinco del artículo 78 se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la íntegra en las deducciones señaladas en los apartados uno a cuatro, ambos inclusive, del mencionado artículo.