Articulo 80 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Artículo 80. Requisitos y limitaciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se realizará por su importe global y se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Foral 2/95.
3. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales de la entidad local y de sus organismos autónomos al Pleno de la entidad local.
4. Previamente a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, la Intervención deberá emitir un informe comprensivo de las repercusiones económico-financieras del gasto plurianual a autorizar así como, en su caso, la correlación del mismo con los planes de inversión y programas de financiación cuatrienales.
