Articulo 80 Educación de I. Balears
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»Artículo 80. Consejos escolares municipales
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1. Los consejos escolares municipales son los órganos de participación y consulta de la comunidad educativa de cada municipio en las cuestiones educativas.
2. Cada ayuntamiento podrá constituir un consejo escolar municipal. La administración educativa promoverá la constitución de un consejo escolar municipal en aquellos municipios en los que se deba crear preceptivamente. La comunidad educativa de cada municipio podrá participar e implicarse tanto en su funcionamiento como en sus actividades.
3. Los consejos escolares municipales tendrán la composición, la estructura, las competencias y el funcionamiento que se establezca reglamentariamente.
