Articulo 80 Enfermedades ...ad animal-

Articulo 80 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 80. Medidas de control de enfermedades que debe adoptar la autoridad competente para las enfermedades de la lista indicadas en el artículo 9, apartado 1, letra c)

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1. En caso de confirmación oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, apartado 1, de un brote de alguna enfermedad de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra c), en animales en cautividad en un Estado miembro que haya optado por un programa de erradicación voluntaria que abarque las partes pertinentes, de su territorio o sus zonas o compartimentos pertinentes tal como dispone el artículo 31, apartado 2, según proceda para dicha enfermedad de la lista y dicho brote, la autoridad competente aplicará las medidas de control de enfermedades establecidas en ese programa de erradicación voluntaria.

2. La autoridad competente podrá tomar medidas de control de enfermedades adicionales a las previstas en el apartado 1, que podrán incluir una o varias de las medidas establecidas en los artículos 53 a 69 y serán proporcionadas al riesgo que presente la enfermedad de la lista de que se trate, y que tendrán en cuenta:

a) el perfil de la enfermedad;

b) los animales en cautividad afectados;

c) las repercusiones económicas y sociales.

3. En caso de confirmación oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, apartado 1, de la aparición de un brote de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra c), en animales en cautividad en un Estado miembro, zona o compartimento que haya obtenido el estatus de libre de enfermedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 o en el artículo 37, y con el fin de mantener dicha condición, la autoridad competente adoptará una o varias de las medidas establecidas en los artículos 53 a 69. Dichas medidas serán proporcionadas al riesgo que presenta la enfermedad de la lista de que se trate y tendrán en cuenta:

a) el perfil de la enfermedad;

b) los animales en cautividad afectados;

c) las repercusiones económicas y sociales.