Articulo 80 Entidades Locales
Artículo 80.
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1. La parte del fondo previsto para los Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio se destinará a financiar programas en sectores relacionados con educación, empleo, cultura, deportes, bienestar social, sanidad, medio ambiente, caminos rurales, ciclo hidráulico, residuos sólidos urbanos e instalaciones municipales.
2. Para la asignación de esta partida, la consejería que ostente las competencias en materia de administración local efectuará una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de la región en el ámbito de sus competencias.
3. Se podrán entregar fondos con carácter previo a la justificación del gasto.
4. Reglamentariamente se determinarán las garantías que cada entidad local beneficiaria deberá constituir antes de recibir el anticipo del pago.
- Modificación realizada (80) por Ley 10/2011, de 21 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. [2011/4885]
(CM de 31-03-2011) en vigor desde 01-04-2011 - Modificación realizada (80 (apdo. d), se añade)) por Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010. [2009/19180]
(CM de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Modificación realizada (80) por Ley 10/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009.
(CM de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Modificación realizada (80) por Ley 9/2000, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2001.
(CM de 29-12-2000) en vigor desde 01-01-2001 - Modificación realizada (80) por Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2000. (Vigente hasta el 13 de julio de 2008)
(CM de 24-12-1999) en vigor desde 01-01-2000 - Artículo modificado (80) por Ley 7/1995, de 21 de diciembre, de modificación del título VII de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de entidades locales de Castilla-La Mancha.
(CM de 22-12-1995) en vigor desde 01-01-1996
