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Artículo 80 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 80. Prestación de servicios en polígonos industriales.

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1. La prestación de servicios de manera colectiva en polígonos industriales puede asumirse por las personas propietarias mediante su constitución en una entidad de gestión y modernización de los mismos.

2. Todas las personas propietarias de instalaciones situadas en espacios productivos, o en su lugar las arrendatarias con el consentimiento expreso de estas, que deseen beneficiarse de los servicios comunes prestados por la entidad de gestión y modernización de la zona, tienen el derecho a formar parte de esta como miembros con plenitud de facultades y, como consecuencia de ello, la obligación de contribuir al sostenimiento económico de la entidad y de los servicios que preste.

3. El incumplimiento del deber de contribuir al sostenimiento económico supondrá la suspensión de cualquier derecho inherente a la condición de miembro de la entidad de gestión y modernización. Todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a la entidad de gestión y modernización para reclamar las cantidades adeudadas.