Articulo 80 Estatuto de l... La Mancha

Articulo 80 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 80. Información previa de las empresas prestadoras de servicios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Sin perjuicio de otras exigencias de información establecidas en la normativa general o sectorial, las empresas prestadoras de servicios deberán poner a disposición de las personas consumidoras de modo claro, inequívoco y accesible, antes de la celebración del contrato y, en todo caso, antes de la prestación del servicio, la información siguiente:

a) El nombre, razón social, estatuto y forma jurídica de la empresa prestadora, dirección geográfica en donde tiene su establecimiento y los datos que permitan ponerse rápidamente en contacto y comunicar directamente con ella y en su caso, por vía electrónica.

b) En caso de que la persona titular de la empresa prestadora esté inscrita en un registro mercantil u otro registro público análogo, deberá informar de dicho registro y su número de inscripción, o los medios equivalentes de identificación que figuren en el citado registro.

c) En los casos excepcionales de que la actividad esté sometida a un régimen de autorización, los datos de la autoridad competente o de la ventanilla única.

d) En caso de que la empresa prestadora ejerza una actividad sujeta al IVA, el número de identificación fiscal.

e) Por lo que se refiere a las profesiones colegiadas, el colegio profesional u organismo análogo en el cual esté inscrita la persona prestadora, así como el título profesional y el Estado miembro en que fue otorgado.

f) Las condiciones y cláusulas generales, en su caso, utilizadas por la empresa prestadora.

g) La existencia, en su caso, de cláusulas contractuales utilizadas por la empresa prestadora sobre la legislación de aplicación al contrato y/o sobre los órganos judiciales competentes.

h) La existencia de garantía legal, servicios posventa, y en su caso, garantía comercial.

i) El precio total del servicio, cuando la empresa prestadora fije previamente un precio para un determinado tipo de servicio, desglosando en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan a las personas consumidoras, y de los gastos adicionales por servicios accesorios y financiación, así como las modalidades de pago.

j) Las principales características del servicio.

k) El seguro o garantías exigibles, en particular, los datos de la empresa aseguradora o el garante y la cobertura geográfica.

l) La fecha de prestación del servicio.

m) La duración del contrato, o si el contrato es de duración indeterminada, las condiciones de la resolución.

n) La lengua o lenguas de contratación, cuando no sea aquella en la que se le ha ofrecido la información previa de la contratación.

ñ) El procedimiento para atender las reclamaciones de las personas consumidoras y la identificación de los responsables de las mismas.

2. La empresa tiene la obligación de documentar la información sustancial por escrito o en cualquier otro soporte accesible que permita su almacenaje y que tenga una duración equivalente al menos a la vida útil o la conformidad del bien o servicio. A tales efectos, se entiende por información sustancial la que se refiere a las características principales, el origen comunitario o no, la utilización o el mantenimiento, la justificación de la transacción efectuada y la conformidad del bien o servicio. Esta información debe entregarse a las personas consumidoras de forma gratuita y debe estar disponible, al menos, en soporte papel o en otro soporte accesible según las necesidades de la persona consumidora.