Articulo 80 Estatuto de l...-Derogado-

Articulo 80 Estatuto de los Trabajadores -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 80. Votaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquéllos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.