Articulo 80 Estatutos de ... Distancia

Articulo 80 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 80. Funcionamiento interno.

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1. El Claustro universitario funcionará en pleno y en comisiones.

2. El Claustro universitario podrá crear las comisiones que estime conveniente en los términos que prevea su reglamento.

3. El presidente, oída la mesa del Claustro universitario, fijará el orden del día de las reuniones ordinarias del Claustro universitario y el calendario de sesiones que será prioritario, salvo casos de urgencia, respecto de las convocatorias de otros órganos colegiados de la Universidad.

4. A los efectos de lo previsto en el artículo 72.2 el pleno del Claustro universitario se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo solicite, al menos, una cuarta parte de sus miembros, que deberá proponer a la mesa los puntos que desee incorporar al orden del día.

5. El Claustro universitario podrá invitar, con voz y sin voto, a los miembros de la comunidad universitaria que considere oportuno en función de los temas a tratar en sus sesiones.

6. Podrá asistir a las reuniones del Claustro universitario con voz y sin voto, previa autorización de la mesa, cualquier miembro de la comunidad universitaria.