Articulo 80 Finanzas de Cantabria
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»Artículo 80. La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Constituyen la Tesorería de la Comunidad Autónoma todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
