Articulo 80 Finanzas de Cantabria

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Artículo 80. La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Constituyen la Tesorería de la Comunidad Autónoma todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.