Artículo 80. Dotación Presupuestaria del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal.
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1. La dotación económica de este Fondo será la que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat.
2. Asimismo, las correspondientes dotaciones crediticias podrán también proceder, en su caso, a partir de las aportaciones de las diputaciones provinciales, así como de donaciones de entidades privadas, fundaciones y de particulares, efectuadas con esta finalidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (80 (se añade)) por DECRETO LEY 1/2023, de 13 de enero, del Consell, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana para la creación del fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal
(GV de 16-01-2023) en vigor desde 17-01-2023
