Artículo 80 Forestal de Cataluña

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Artículo 80.

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1. El procedimiento administrativo para imponer las sanciones fijadas por esta Ley se rige por la normativa vigente.

2. La interposición de recursos y acciones no suspenderá la ejecución de la sanción. La Administración podrá acordar la suspensión y podrá exigir para ello que el interesado garantice debidamente el importe de la sanción.

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