Articulo 80 General de Hacienda Publica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 80. Competencias del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Vigente
Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda:
1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
Las transferencias de créditos, salvo las señaladas en el artículo 79 y 81 de esta Ley.
Las generaciones de créditos.
Las ampliaciones de créditos.
Las incorporaciones de créditos.
Las minoraciones de créditos.
2. Autorizar modificaciones en la financiación y vinculación asignadas a los proyectos de gastos siempre que existan los derechos reconocidos o compromisos de ingresos finalistas que lo justifiquen
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012010006)
(DOE de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013