Articulo 80 General de Hacienda Publica

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Artículo 80. Competencias del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

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Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda:

1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:

  1. Las transferencias de créditos, salvo las señaladas en el artículo 79 y 81 de esta Ley.

  2. Las generaciones de créditos.

  3. Las ampliaciones de créditos.

  4. Las incorporaciones de créditos.

  5. Las minoraciones de créditos.

2. Autorizar modificaciones en la financiación y vinculación asignadas a los proyectos de gastos siempre que existan los derechos reconocidos o compromisos de ingresos finalistas que lo justifiquen

Modificaciones