Articulo 80 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 80. Procedimiento.

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Las sanciones correspondientes por la comisión de infracciones de la presente ley foral se impondrán previa instrucción del correspondiente procedimiento y de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya.