Articulo 80 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 80. Población de la Mancomunidad.
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A los efectos de su inclusión en programas, convocatorias de ayudas u otras medidas de fomento, de carácter sectorial o general según la amplitud de sus fines, se entenderá como población de la Mancomunidad la totalidad de las poblaciones de los municipios que la formen.
