Artículo 80 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 80. No disponibilidad de transferencias internas.
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1. El titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá acordar que no se libren, total o parcialmente, las transferencias corrientes o de capital destinadas a los sujetos del sector público institucional, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades liquidas en sus tesorerías, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.
2. Asimismo, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en situaciones excepcionales y previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá disponer la transferencia a la Tesorería Central de la totalidad o parte de las disponibilidades líquidas de cualquiera de los sujetos del sector público institucional, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta. En este supuesto, dichas disponibilidades no tendrán la consideración de recurso propio de los sujetos del sector público institucional.
3. El importe transferido según lo dispuesto en el apartado anterior podrá generar crédito en la misma sección presupuestaria de la que proceden dichas disponibilidades o en la Sección 26 «Créditos Centralizados».
4. El titular de la Consejería competente en materia de hacienda autorizará las operaciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para ejecutar lo dispuesto en este artículo y dictará las disposiciones precisas para su desarrollo.
