Articulo 80 Igualdad

Articulo 80 Igualdad

Ver Indice
»

Artículo 80. Graduación de las sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente ha de atender a los siguientes criterios de graduación:

a) La naturaleza de los perjuicios causados.

b) La existencia de intencionalidad o reiteración.

c) La subsanación por parte de la persona infractora de los defectos que dieron lugar a la iniciación del procedimiento con anterioridad a que recaiga resolución en la instancia.