Articulo 80 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 80. Composición equilibrada de la participación institucional de los sindicatos y asociaciones empresariales.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigirá, conforme a las disposiciones de esta Ley, el respeto a los criterios de equilibrio entre ambos sexos en la participación de sindicatos y asociaciones empresariales en cualquier organismo institucional. Del cómputo se excluirán aquellas personas designadas en función del cargo que desempeñen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019