Articulo 80 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 80. Mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional

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En el desarrollo de programas de acogimiento de las mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional se tendrán en consideración las situaciones de desigualdad por razón de sexo que pudieron haber sufrido en su país de origen.