Articulo 80 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
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»Artículo 80. Deducción general
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Los contribuyentes aplicarán una deducción de 1.389 euros anuales. Esta deducción se practicará por cada autoliquidación
Modificaciones
- Artículo modificado (80) por NORMA FORAL 9/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2014.
(SS de 26-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
