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Articulo 80 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-

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Artículo 80. Régimen tributario de los fondos de inversión a largo plazo europeos.

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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018)

1. El régimen previsto en este capítulo será aplicable a los fondos de inversión a largo plazo europeos regulados en el Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, con las especialidades previstas en este artículo.

2. La aplicación del tipo de gravamen contemplado en el apartado 4 del artículo 56 de esta Norma Foral a las entidades a que hace referencia el apartado anterior requerirá que se cumplan adicionalmente los requisitos siguientes:

a) Que el fondo invierta, al menos, el 95 por ciento de su patrimonio en activos aptos para la inversión conforme a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.

b) Que ningún inversor o inversora participe en el fondo en más de un 15 por ciento de su patrimonio, tomando en consideración las participaciones directas e indirectas que pueda tener, incluyendo las de personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 42 de esta norma foral.

No se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en esta letra las participaciones de inversores institucionales, entendiendo por tales los definidos en los números 1, 2 y 4 del apartado I del anexo II a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.

Modificaciones