Articulo 80 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-
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»Artículo 80. Rentas contabilizadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.
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Se integrará en la base imponible el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse por el contribuyente derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.
