Articulo 80 Impuestos especiales de Álava
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»Artículo 80. Ámbito territorial de aplicación
Vigente
1. El Impuesto Especial sobre el Carbón se exigirá en el Territorio Histórico de Álava de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Normativo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en convenios y tratados internacionales.

