Articulo 80 Impuestos esp...s de Álava

Articulo 80 Impuestos especiales de Álava

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Artículo 80. Ámbito territorial de aplicación

Vigente

1. El Impuesto Especial sobre el Carbón se exigirá en el Territorio Histórico de Álava de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Normativo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en convenios y tratados internacionales.